Deudores de pensión de alimentos no podrán renovar su licencia de conducir

Silvana Fretes, habla con Carlos Bron, en La Primera Mañana de Radio Noticias, y cuenta que las personas que sean deudoras de alimentos, no podrán renovar su licencia de conducir, y aclara que no es ante la primera falta de abonar la cuota, sino que tiene que haber sentencia firme luego de tres o cuatro cuotas adeudadas, consecutivamente o 5 alternadas.

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Silvana Fretes, habla con Carlos Bron, en La Primera Mañana de Radio Noticias, y cuenta que las personas que sean deudoras de alimentos, no podrán renovar su licencia de conducir, y aclara que no es ante la primera falta de abonar la cuota, sino que tiene que haber sentencia firme luego de tres o cuatro cuotas adeudadas, consecutivamente o 5 alternadas.

Esto vale para las personas que sacan por primera vez la licencia y también para los que renuevan o amplían. En el caso de deber, y que salte en el registro de deudores de cuotas, que ya se vea reflejado en el sistema, la persona va a poder adquirir su licencia pero por el plazo de 45 días, y en ese transcurso de tiempo tiene que regularizar ante el juzgado su deuda.

Esta medida está vigente desde el 2004 pero operativamente en el marco de las licencias de conducir hace aproximadamente unos 5 años que se está aplicando. En La Costa el año pasado se hizo extensiva al transporte municipal.

En la estadística solo 3 casos se detectaron. Los detalles en el video:

El abogado Hernán de Palma, se refirió a este tema y a demás explicó cómo son las situaciones de incumplimiento que ocurren de manera frecuente.

https://www.youtube.com/watch?v=fD6cCj8imtk&ab_channel=RadioNoticiasWeb

Por Jimena Rizzo:

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