Zona Fría | Nuevo régimen de tarifas y quiénes podrán acceder al 50% de descuento máximo

La Ley 27.637, la cual tiene como objetivo implementar una ampliación del régimen tarifario de gas especial para quienes residen en ciertas zonas frías del país, fue reglamentada este martes luego de que el proyecto propuesto por Máximo Kirchner en el Congreso fuese aprobado el pasado 25 de junio.

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La Ley 27.637, la cual tiene como objetivo implementar una ampliación del régimen tarifario de gas especial para quienes residen en ciertas zonas frías del país, fue reglamentada este martes luego de que el proyecto propuesto por Máximo Kirchner en el Congreso fuese aprobado el pasado 25 de junio.

La normativa, la cual establece tarifas diferenciales con un descuento del 30% para quienes viven en ciertos municipios de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas, también reduce en un 50% las tarifas para ciertos sectores particulares de las jurisdicciones en las que aplica la nueva ley, estos son:

  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que reciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.8.
  • Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

Además, las Asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la Categoría “G” del Régimen del Monotributo y los comedores comunitarios con o sin personería jurídica de las zonas frías también recibirán el 50% de descuento.

En este marco, la reglamentación instaura la creación de un Registro Único de beneficiarios del régimen de zona fría, en el cual se incorporará a los adjudicatarios de las nuevas localidades que accederán a la tarifa diferencial “equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno”.

No obstante, el decreto permite a quienes no fueron incluidos en el Registro “y que consideren satisfacer alguno de los criterios de elegibilidad establecidos” solicitar su incorporación a través del “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de la ANSES, el cual el organismo deberá levantar nuevamente para este régimen de zonas frías en su sitio web.

Acorde al armado del Registro Único de beneficiarios de Régimen de Zonas Frías, la Secretaría de Energía podrá solicitar a la ANSES, la AFIP y el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) la información necesaria para armar el Registro y “pedir la colaboración de representantes de dichos organismos y de todo aquel organismo que pueda aportar información para delimitar el universo de usuarios alcanzados por la ley”.

Por otro lado, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) deberá entregar todos los meses a la Secretaría de Energía “el padrón de usuarios y usuarias residenciales informados e informadas por las prestadoras” para realizar un seguimiento, lista que luego el organismo dependiente del Ministerio de Economía utilizará para incorporar al beneficio a quienes sea necesario.

Será ENARGAS quien informe a las prestadores del servicio público de gas la nómina de quienes recibirán el descuento por el régimen de zona fría “para que apliquen los cuadros tarifarios diferenciales correspondientes” e implementen “los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación”.

“En caso de verificarse inconsistencias en el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa, la Autoridad de Aplicación procederá al rechazo de la solicitud o a la baja automática del beneficio, si el interesado o la interesada ya estuviese gozando del mismo”.

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