El Sueldo Anual Complementario (SAC) rige para trabajadores públicos y privados según lo dispone la Ley 27.073. De esta manera, el empleador debe abonarlo en dos cuotas: la primera con vencimiento el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año.

Asimismo, el monto que deben percibir en cada semestre es la liquidación sobre el cálculo del cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. Es decir, que el cálculo se realiza sobre el sueldo básico, horas extras y plus acordados entre las partes en negociaciones salariales.

Además, para la segunda cuota la patronal debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. La normativa establece que “si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”.

En caso de quienes tengan menos de un año de antigüedad, el aguinaldo deberá liquidarse de forma manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. Entonces, se toma la mitad del mejor sueldo dividido por seis y se multiplica por la cantidad de meses trabajados. En todo caso, también se puede multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis

Fuente Entrelíneas.info

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