#Elecciones | Detalles del registro de infractores

Pago de la multa (artículo 126). El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz.

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Pago de la multa (artículo 126). El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz.

El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la ciudad de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de 60 días establecido en el primer párrafo del artículo 125.

Registro de Infractores al deber de votar (artículo 18). La Cámara Nacional Electoral llevará un registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 12. Luego de cada elección nacional, elaborará un listado por distrito, con nombre, apellido y matrícula de los electores mayores de 18 años y menores de 70 años de edad de quienes no se tenga constancia de emisión del voto, el que pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo. Los gobiernos provinciales y de la ciudad de Buenos Aires podrán solicitar a la Cámara el listado correspondiente a los electores de su distrito.

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